Luego del rechazo a la idea de legislar por parte de la Cámara de Diputados, actuando como cámara revisora, se aprobó, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, la propuesta de la Comisión Mixta constituida para zanjar las diferentes entre ambas ramas del Congreso Nacional.
Cabe recordar que la iniciativa se origina en un mensaje que propone modificar el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, a fin de restringir el ejercicio de los derechos de permanencia, residencia y libre tránsito en ellos, después de que los tribunales consideraran que cualquier exigencia que pudiera perturbar la libertad de locomoción o desplazamiento en alguna parte del territorio nacional, vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual (art. 19 N° 7 de la Carta Fundamental). Durante la tramitación en el Senado se incorporó un inciso 2°, nuevo, al artículos 126 bis de la Carta Magna, que establecía que en los referidos territorios especiales, y con el fin de proteger el medioambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el derecho a la permanencia, de residencia y de libre circulación hacia ellos en los casos y formas previstas en la respectiva ley orgánica constitucional. Esta última disposición fue rechazada en general por la Cámara de Diputados.
En la discusión en Comisión Mixta, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de la norma aprobada en el Senado, en el sentido de eliminar la referencia al medio ambiente y el desarrollo sustentable como justificación de la limitación de la libertad de circulación, estimándose que basta la mera referencia a la calidad de territorios especiales de la Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández, y de cambiar el quórum de la ley que regule estas restricciones, la que deberá ser aprobada por quórum calificado. Esta indicación fue acogida, y se presentó finalmente como la propuesta de la Comisión Mixta. Igualmente, se dejó constancia de que la norma aprobada no requiere nueva consulta a la comunidad Rapa Nui, de conformidad al Convenio 169 de la OIT, dado que abarca las mismas ideas matrices del proyecto que fuera originalmente consultado a dicha población indígena.
Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.
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