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Por improcedente.

TC no hizo lugar a requerimiento de inconstitucionalidad presentado en contra del proyecto de ley sobre inscripción automática.

El TC no hizo lugar, por improcedente, al requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un Senador de la República para obtener un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del proyecto de ley sobre inscripción automática, Servicio Electoral y Sistema de Votaciones y en especial respecto al artículo 3 bis y 4 de la ley 18.700 sobre votaciones […]

16 de enero de 2012

El TC no hizo lugar, por improcedente, al requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un Senador de la República para obtener un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del proyecto de ley sobre inscripción automática, Servicio Electoral y Sistema de Votaciones y en especial respecto al artículo 3 bis y 4 de la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios.

Al efecto, el requirente señaló que las normas de la ley 18.700 que establecen claras diferencias entre los ciudadanos independientes y aquellos que son miembros de un partido político, atentan claramente contra la legitimidad del sistema electoral puesto que limitan la participación en los distintos ámbitos del servicio público en forma exclusiva a aquellos ciudadanos que son miembros de un partido político, contradiciéndose con ello en forma clara el principio de plena igualdad establecido en la Constitución Política en su artículo 18.

En su resolución, el TC tuvo en cuenta el artículo 93 de la Carta Fundamental, especialmente los incisos cuarto y decimosegundo, que señalan: "En el caso del número 3°, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación.

(…) En el caso del numero  7°, una vez resuelta en sentencia previa la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, conforme al número 6° de este artículo, habrá acción pública para requerir al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de éste para declararla de oficio (…)”.

Según lo anterior, el TC no dio lugar al requerimiento, declarándolo improcedente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Venegas, Navarro y Aróstica, quienes fueron del parecer de que la presentación del Senador señor Bianchi se agregara al expediente sobre  control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley sobre inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones (Rol N° 2152), para  ser resuelta en su oportunidad, de acuerdo a su mérito.

 

Vea texto  íntegro de la resolución.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2157.

 

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