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Disposiciones generales de policía.

CGR declara ajustado a derecho decreto que regula ejercicio del derecho de reunión en lugares públicos.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República para determinar si el Decreto N° 1.086 de 1983, que regula las reuniones públicas, se ajusta a derecho, en la medida que los solicitantes consideran que infringe la reserva de ley en materia de derechos fundamentales y que establece un sistema de autorización previa para […]

16 de enero de 2012

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República para determinar si el Decreto N° 1.086 de 1983, que regula las reuniones públicas, se ajusta a derecho, en la medida que los solicitantes consideran que infringe la reserva de ley en materia de derechos fundamentales y que establece un sistema de autorización previa para el ejercicio del derecho.

En su dictamen, el ente de control consideró ajustado a derecho el acto administrativo, pues “como puede advertirse es la propia Constitución Política de la República la que, tratándose de reuniones en lugares de uso público, utiliza una técnica diversa a la que emplea al reglar otras garantías fundamentales, toda vez que en el caso del derecho a reunirse en tales espacios, no ordena que su regulación sea necesariamente establecida mediante una ley”, aludiendo de manera expresa a las disposiciones generales de policía, recordando que en el texto original de la Constitución de 1925, reemplazado en esta parte en 1971, se aludía también a ellas.

En la misma línea de ideas, estima que “es dable inferir que el constituyente, al establecer la norma contenida en el mencionado artículo 19, N° 13, inciso segundo, de la Carta Fundamental, buscó permitir que el derecho a reunirse en lugares de uso público, fuera regulado, aun en sus aspectos esenciales, no sólo en virtud de una ley, sino también mediante actos generales emanados de la autoridad administrativa”. A tales efectos, cita lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en  sentencia de 16 de julio de 1996,  Rol N° 239, en que se razonó “es principio general y básico del derecho constitucional chileno la ‘reserva legal’ en la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales; esto es, toca al legislador, y sólo a él, disponer normas al respecto, sin más excepción que la referente al derecho de reunión en lugares de uso público, regido su ejercicio por disposiciones generales de policía”.

En cuanto al sistema de autorización previa, argumentó que “las facultades que el citado acto reglamentario otorga a los intendentes y gobernadores para adoptar medidas que restringen el ejercicio del derecho de que se trata, se encuentran en armonía con lo prescrito en los artículos 2°, letra b), y 4°, letra c), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que, confieren, respectivamente, a los intendentes la atribución de velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, el orden público y el resguardo de las personas y bienes, y a los gobernadores la de autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes”.

 

Vea texto íntegro del dictamen.

 

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