El Alcalde de la Municipalidad de Valdivia dedujo acción de protección en contra de los alumnos responsables de la toma de 9 establecimientos educacionales municipales de dicha comuna, por cuanto dicha acción impide el normal funcionamiento de éstos, ocasiona un grave perjuicio al resto de los alumnos, obstaculiza el acceso a la alimentación de los estudiantes que la reciben en dichos establecimientos, y resulta en una serie de daños y destrozos a los inmuebles de propiedad de la Municipalidad. Expone que estos actos afectan los derechos a la integridad física y psíquica, como también el derecho de propiedad.
Ante el hecho de que ninguno de los recurridos informó la acción, la Corte prescindió de este trámite.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el arbitrio constitucional, para lo cual desestimó, en primer término, la posible vulneración del derecho a la integridad física o psíquica de alguno de los de los establecimientos en lo relativo al hecho de no recibir la alimentación que allí se les proporciona, por cuanto el recurrente no habría aportado prueba alguna a tal respecto. Sin embargo, en lo relativo a la afectación del derecho de propiedad, consideró que sí se afecta dicho derecho “al estar impedida la actora de ejercer las facultades que conlleva el dominio”, dada su condición de titular del dominio de los inmuebles que albergan los establecimientos educacionales paralizados, así como su carácter de sostenedor educacional, esto es, “colaborador de la función educativa del Estado”.
La Ministro Díaz fue del parecer de rechazar la acción, al sostener, en primer término, que en el recurso de protección no se identifican los representantes legales de los alumnos recurridos, quienes al ser normalmente menores de edad, no están “habilitados para ser legitimados pasivos de la presente acción constitucional”. En cuanto al fondo, observó que la toma de establecimientos educacionales obedece a un fenómeno nacional fruto de un conflicto que afecta al conjunto de la sociedad, a partir de lo cual concluye que “estamos en presencia de un conflicto de naturaleza política, siendo ese el ámbito en que procede darle la debida solución y no en sede jurisdiccional como se pretende en este caso”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia.
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