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Se vulnera integridad psíquica y derecho a la privacidad de empleados.

Corte Suprema confirmó sentencia que había acogido acción de protección contra Ministerio de Hacienda por medidas ante atrasos o ausencias injustificadas

La Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) dedujo acción de protección en contra del Ministerio de Hacienda por haber comunicado a los funcionarios públicos la “Minuta de descuentos de remuneraciones ante atrasos o ausencias injustificadas” y el “Acta de Constancia de ausencia de Funcionarios en sus labores funcionales”, documentos que autorizan a efectuar descuento de […]

12 de enero de 2012

La Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) dedujo acción de protección en contra del Ministerio de Hacienda por haber comunicado a los funcionarios públicos la “Minuta de descuentos de remuneraciones ante atrasos o ausencias injustificadas” y el “Acta de Constancia de ausencia de Funcionarios en sus labores funcionales”, documentos que autorizan a efectuar descuento de remuneraciones por las causales que ahí se especifican, sin previo sumario administrativo y mediante el cumplimiento de un procedimiento de constancia de las ausencias que no se encuentra previsto por la ley. La recurrente sostiene que estos actos perturban y amenazan el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la vida privada y la honra de la persona, y la igualdad ante la ley.

El Ministro de Hacienda sostuvo que mediante estos instrumentos se persigue, únicamente, determinar fehacientemente las circunstancias de descuento de remuneraciones previstas en el artículo 72 del Estatuto Administrativo.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, y la Corte Suprema confirmó esta decisión, sin agregar consideraciones adicionales.

En su fallo, el tribunal de alzada capitalino señaló que se afecta la integridad psíquica de los funcionarios públicos, “pues se verán obligados a inmiscuirse en la intimidad de los demás funcionarios, so pena, incluso, si no participan del instructivo, verse perjudicados en el desempeño de sus propias actividades”. Agregó que, al mismo tiempo, se vulnera el derecho a la vida privada de los empleados fiscales, toda vez que éstos habrán de estar pendientes de los movimientos de sus compañeros de trabajo, incluso aquellos actos que se  relacionen con la esfera de sus necesidades más íntimas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

 

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