La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional del Servicio de Salud (CENABAST) dedujo un recurso de reclamación en contra de una sentencia del Tribunal de la Contratación Pública que, acogiendo una impugnación formulada por Laboratorio Chile S.A. frente a una licitación para adquisición de artículos de uso médico e insumos, sostuvo que el hecho de no incorporar en forma expresa, en la resolución de deserción, que el medicamento registraba un alza excesiva y que se encontraba fuera del presupuesto de la entidad para adquirirlo, no era una causal idónea y preexistente al juicio mismo. CENABAST sostuvo que no habría incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna en su resolución de declarar desierta la licitación, por lo que la sentencia del Tribunal de la Contratación Pública no se ajusta a derecho.
El reclamo fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, para lo cual tuvo presente que la decisión del TLC “contiene razonamientos acertados y un análisis adecuado, completo y detallado de los elementos probatorios reunidos en el proceso”. Agrega que ha sido la propia reclamante la que reconoció la falta de fundamentos de su decisión de declarar desierta la licitación, por cuanto en dicha resolución omitió señalar que la oferta presentada por Laboratorio Chile excedía el presupuesto de la institución, lo cual constituye “la constatación de la falta de fundamentos de su resolución”, todo lo cual vulnera el principio de sujeción estricta a las bases de la licitación.
Vea texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADOS