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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Justicia Militar.

La Corte Marcial solicitó al TC pronunciarse sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 Nº2 del Código de Justicia Militar. El precepto legal dispone en la parte impugnada: Solamente son apelables: “La resolución del Fiscal que deniegue la libertad provisional […], […]

5 de enero de 2012

La Corte Marcial solicitó al TC pronunciarse sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 Nº2 del Código de Justicia Militar.

El precepto legal dispone en la parte impugnada: Solamente son apelables: “La resolución del Fiscal que deniegue la libertad provisional […], y dentro del sumario, cuando la privación de libertad haya durado más de veinte días”.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio por detención ilegal y otros delitos, seguido ante un Juzgado Militar de Santiago y apelada en la Corte Marcial.

En su oficio el tribunal requirente estima que la norma impugnada podría vulnerar la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº7, sobre el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, específicamente la letra e) que dispone: “La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla. La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el artículo 9°, será conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple”.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2155.

 

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