Se dedujo acción de protección en contra del arrendador de un inmueble y de una sociedad educacional, por cuanto ordenaron a un grupo de personas ingresar a la fuerza y proceder a destruir con martillos, palas y chuzos la panadería que el actor mantiene en el lugar y las dependencias interiores emplazadas en el patio y en una bodega, a pesar de existir en tramitación un juicio de terminación de contrato de arriendo.
La actora considera que el proceder de la recurrida es arbitrario e ilegal y que atenta contra su garantía del derecho de propiedad sobre las construcciones antes referidas, privándolo de su único ingreso económico.
La sociedad educacional informó que adquirió el dominio del inmueble por una compraventa, para utilizarlo como multicancha del colegio y que el terreno se encontraba dividido informalmente en tres lotes, con un taller mecánico, una mueblería y la panadería del actor. Agrega que era necesario descontaminar el sitio, que contrató a una empresa para sacar la basura acumulada en el patio y a otra para la remoción de escombros y limpieza, además del ingreso de una retroexcavadora, tareas que se hicieron sin afectar la panadería del actor. Expuso además, que por motivos de la faena y la instalación de baños para los trabajadores, por razones de seguridad debió destruirse una habitación del actor que se usaba como baño.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la acción constitucional, por cuanto el derecho del actor no era de carácter indubitado.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual razonó que “la sociedad recurrida ordenó el ingreso al inmueble ocupado por el recurrente, en el que explota una panadería, para realizar trabajos en el lugar, demoliendo incluso parte de sus instalaciones, sin su autorización y mientras se encuentra pendiente la decisión del juicio de terminación de contrato de arrendamiento que entabló, lo que constituye una actuación arbitraria e ilegal toda vez que se ha ejercido un acto propio de autotutela proscrito por nuestro ordenamiento, afectando con ello el derecho del actor de desarrollar una actividad económica lícita, consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución, como es la explotación de la panadería que funciona en el lugar”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
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