La Carta Fundamental reconoce a todas las personas el derecho a la protección de la salud, correspondiendo al Estado velar por esta garantía y promover las acciones de salud necesarias que presten las entidades públicas y privadas.
La moción de los senadores Escalona, Muñoz, Rincón, Tuma y Walker expone que la “renta ilegítima” es el producto de un mercado dominante, proveniente de un oferente, y que causa un costo social altísimo en la sociedad. Habilitando en estas circunstancias a la autoridad respectiva determinar las tarifas y precios de ese mercado.
Observa luego que no existe ningún mecanismo legal para detener las ganancias excesivas que han obtenido las Isapres, sólo en el período Enero-Septiembre de 2011, éstas alcanzan los $ 47.085 millones. El 60% de estos dividendos, resulta de las transferencias realizadas desde el sector público al privado, a través de los bonos GES y el restante, corresponde a las decisiones unilaterales adoptadas por estas entidades.
Con el objeto de regular las desenfrenadas utilidades de las Instituciones de Salud Previsional, la iniciativa propone modificar el número 9 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, que reconoce el derecho de protección a la salud, incorporando al numeral la responsabilidad de la autoridad para fijar tarifas y precios en el derecho a la salud; como también que es deber del Estado asegurar el goce de prestaciones básicas universales a toda la población.
Ver texto íntegro de la moción.
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