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Venta de alcohol con beca Junaeb.

Corte de Santiago rechaza acción de protección por término de contrato para becas alimenticias.

Ante la Corte de Apelaciones de Talca se dedujo acción de protección en contra de la Junaeb y de Sodexo Pass Chile S.A. La recurrente es empresaria y dueña de un restaurant, por el cual celebró contratos con la empresa recurrida, para entregar a estudiantes de educación básica, media y superior, a través del sistema […]

26 de diciembre de 2011

Ante la Corte de Apelaciones de Talca se dedujo acción de protección en contra de la Junaeb y de Sodexo Pass Chile S.A.

La recurrente es empresaria y dueña de un restaurant, por el cual celebró contratos con la empresa recurrida, para entregar a estudiantes de educación básica, media y superior, a través del sistema de vales y/o la utilización de tarjetas electrónicas, en reemplazo de dinero, consumos correspondientes a la beca de alimentación de la Junaeb, servicios que se facturan mensualmente. Expone que para el uso de tarjeta Junaeb debía pagar un arriendo mensual de equipos y que una de las limitaciones era el beneficio de beca de alimentación no podía ser aceptado como pago para expender alcohol. Agrega que tras una fiscalización de “cliente incógnito” se informó que en su Restaurant se venderían bebidas alcohólicas utilizando como medio de pago la tarjeta de Junaeb, tras lo cual Sodexo le informó que inhabilitaría las transacciones en su local, por decisión de Junaeb. La actora estima que el actuar de las recurridas es ilegal y arbitrario, ya que vulnera el artículo 1545 del Código Civil, al ponerse término unilateralmente a un contrato, e infringe sus garantías constitucionales, en específico, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad sobre los efectos del contrato, agregando que se le han causado perjuicios, traducidos en bajas de ventas por 2 millones de pesos mensuales.

La Junaeb informó que carece de legitimación pasiva por tratarse de un asunto de lato conocimiento de carácter contractual, sujeto a cláusula compromisoria que vincula a quienes celebraron el contrato cuyo incumplimiento se denuncia, solicitando el rechazo de la acción a su respecto; mientras que Sodexo sostuvo que los hechos consistieron en la venta de una botella de cerveza.

La Corte de Apelaciones de Talca se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago.

El Tribunal de Alzada capitalino rechazó la acción constitucional, para lo cual razona que el presente conflicto “debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento ante el Tribunal designado por las partes, ya que lo que se reprocha es un incumplimiento contractual derivado de la suscripción del contrato suscrito por la recurrente y Sodexo”, en el cual expresamente se pactó una cláusula compromisoria amplia, motivo por el cual “no se divisa cual es la razón de que el incumplimiento específico que le fuera imputado a la recurrente sea revisado en sede de protección y no que como corresponde en derecho resuelto en un juicio declarativo de lato conocimiento en que las partes podrán debatir, discutir y probar lo que una u otra estime pertinente”.

Agrega que el asunto controvertido requiere de prueba para su adecuado conocimiento, y que “sabido es que la protección, no es un juicio de modo que si en esta sede no procede rendir prueba, se priva a las partes de su derecho a contradecir los hechos que pudieran o no configurar el incumplimiento contractual”.

El fallo concluye que es “innecesario ahondar y emitir pronunciamiento sobre la alegación de falta de legitimación pasiva de Junaeb”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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