La moción del senador Alejandro Navarro expresa que la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “no regula directamente las características y requisitos que deben cumplir las modificaciones de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y remite a través de su artículo 8°, a una norma reglamentaria su regulación”.
Observa luego que ante la falta de normas suficientes que regulen adecuadamente su tramitación, la CONAMA, ha dictado una serie de guías para aclararlo las que no tienen imperio de ley y menos aún de rango reglamentario.
Con el objeto de subsanar las deficiencias y garantizar el “principio de continuidad en las exigencias ambientales a un determinado rubro que ha impuesto la ley”, propone modificar el precitado cuerpo legal de manera tal que defina la “Modificación de proyecto o actividad” como la “realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración».
Asimismo, establece que una vez resuelta favorablemente la calificación ambiental de un proyecto o actividad que requiera la elaboración de un EIA éste sólo podrá ser modificado a través de la presentación al sistema de evaluación de impacto ambiental de un nuevo EIA.
Finalmente, impide que la “modificación tengo por objeto la disminución de los estándares de calidad aprobados con anterioridad”.
Vea texto íntegro de la moción.
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