Se dedujo acción de protección por particulares en contra de vecinos, por cuanto habían instalado dos portones que impiden el acceso de los primeros desde sus respectivas parcelas hasta el Lago Llanquihue, caminos que, aducen, cuentan con la existencia de sendas servidumbre de tránsito que dan acceso a los inmuebles de los recurrentes.
Los recurridos informaron que “sus predios no se encuentran gravados con las servidumbres que invocan los actores pues ellas están referidas a otra inscripción de dominio y son de reciente data”.
La Corte Suprema, al revocar el fallo en alzada, estimó que no obstante “el asunto de la exacta determinación de los terrenos gravados con las servidumbres debe ser zanjada en un juicio”, en tanto “ello no suceda los recurridos deberán mantener el statu quo” la situación jurídica, debiendo permitir “el libre tránsito” de los actores.
Asimismo, calificó “la conducta de cercar dicho acceso” como “arbitraria y obstructiva del derecho de propiedad de los recurrentes”, considerando “que todas las parcelas involucradas reconocen un mismo origen” como que “los títulos de servidumbre invocados” “tienen como finalidad permitir el acceso al borde del Lago Llanquihue, el que hoy aparece impedido”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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