La moción de los diputados Andrade, Jiménez, Montes, Muñoz, Pacheco, Pascal y Vidal, expone que conforme a la naturaleza de las labores que realizan “los choferes y auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros, se rigen por normas especiales en materia de duración y distribución de jornada de trabajo”, y “los tiempos de descanso y esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor”.
Observa luego que esta norma de excepción “se estableció como un sistema en beneficio de los trabajadores”, pero su aplicación ha demostrado lo contrario puesto que laboran aproximadamente 16 horas diarias lo que excede el máximo total legal de 180 horas mensuales.
Asimismo, destacan que el Tribunal Constitucional ha razonado que estas normas que establecen diferencias atentan contra los derechos establecidos en la Constitución, en particular a la libertad de trabajo y su protección, declarando inaplicable por inconstitucional el artículo 26 bis del Código del Trabajo, en la parte relativa a las esperas en la jornada laboral de personal del servicio de transporte rural colectivo de pasajeros. (Véase relacionado)
En esta línea de ideas, cabe destacar que se han presentado sendos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el TC respecto del artículo 25 inciso 1° del Código del Trabajo, fundados en la declaración de inaplicabilidad ya mencionada, por tratarse de una norma de similares características, contenida en el artículo 26 bis del mismo cuerpo legal.
Con el fin de subsanar tales deficiencias, y que sea concordante con la libertad de trabajo, proponen modificar los artículos 25, 25 bis y 26 bis del precitado cuerpo legal de manera tal de regular los descansos y esperas de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios Interurbanos de transporte de pasajeros; choferes de vehículo de carga terrestre interurbana; y chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros sosteniendo que “serán imputables a la jornada y por tanto deberán ser remunerados”, pero “si durante dicho lapso los trabajadores gozan de libertad para disponer su tiempo sin sujetarse a la autoridad del empleador” se considerará no imputable, pero deberán retribuirse o compensarse conforme “lo disponga el acuerdo de las partes”.
Vea texto íntegro de la moción.
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