Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La norma impugnada dispone: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio de terminación de contrato arrendamiento por no pago de rentas, restitución de inmueble, pago de insumos de energía eléctrica y agua, pago de perjuicios y contribuciones, en el cual los requirentes de inaplicabilidad, arrendatarios, son parte demandada. Los requirentes interpusieron recursos de casación en la forma y de apelación, por omisión de trámites esenciales, por medio de los cuales se pretende invalidar la sentencia definitiva de primera instancia, recursos que se encuentran pendientes de conocimiento.
Los requirentes estiman que la norma impugnada limita el derecho al recurso tratándose de un asunto que guarda relación con juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, y que de aplicársele se verían afectados sus derechos constitucionales, en particular, el debido proceso, como también las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº2137.
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