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Actuación de oficio.

CS rechazó acción de protección en contra de decisión alcaldicia de fijar horario de trabajo de jueces de policía local.

Se dedujo recurso de protección en contra de los actos administrativos municipales emitidos por el Alcalde de Talcahuano y la Directora de Administración y Finanzas de la entidad que fijaron el horario de trabajo de los recurrentes, jueces y secretarios de los Juzgados de Policía Local de dicha comuna, entre las 08:30 y las 17:48 […]

2 de diciembre de 2011

Se dedujo recurso de protección en contra de los actos administrativos municipales emitidos por el Alcalde de Talcahuano y la Directora de Administración y Finanzas de la entidad que fijaron el horario de trabajo de los recurrentes, jueces y secretarios de los Juzgados de Policía Local de dicha comuna, entre las 08:30 y las 17:48 horas, por estimar que  estas actuaciones vulneran sus derechos a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

El Alcalde recurrido informó que el decreto alcaldicio que fijó la jornada de los funcionarios municipales que laboran en los juzgados de policía local no hizo más que unificar la jornada laboral de todo el personal municipal. Agregó que el recurso confunde la situación de los jueces de Policía Local, respecto de los cuales no es aplicable el decreto impugado, del resto de los funcionarios de estos juzgados, incluidos los Secretarios de los mismos, quienes se rigen por las normas del Estatuto Administrativo municipal.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso en relación a la situación de los Jueces de Policía Local. En cambio, en relación a los Secretarios de dichos tribunales sostuvo que tienen la calidad jurídica de funcionarios municipales, por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, el Alcalde tiene facultades para fijar su jornada de trabajo.

El máximo tribunal confirmó, en lo apelado, la sentencia del tribunal de alzada, por concordar en cuanto a la calificación del estatus jurídico de los secretarios de los Juzgados de Policía Local. Sin embargo, actuando de oficio, procedió a dejar sin efecto la decisión de acoger el recurso en cuanto a los jueces de policía local, por estimar que la “cuestión propuesta en estos autos excede los márgenes de un recurso de protección, acción eminentemente cautelar, debiendo trasladarse el conocimiento del asunto ante la sede correspondiente”, pasando los autos al pleno de la Corte Suprema para los fines que fueren pertinentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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