Se dedujo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, por haber puesto en lista N° 4 de Eliminación a una Cabo Segundo de esa institución, en circunstancias que se encontraba embarazada.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, pero la Corte Suprema revocó esta sentencia.
El máximo tribunal estimó, reiterando su línea jurisprudencia, que las normas sobre protección de la maternidad del Código del Trabajo se integran al régimen jurídico del personal de Carabineros, las que inhiben el ejercicio de causales discrecional de terminación de las funciones, “pero no obstan a que se hagan efectivas las de carácter objetivo que se llevan a cabo mediante procedimientos reglados”. En tal sentido, agrega el fallo, las situaciones que se puedan asimilar a las causales de los números 4 y 5 del artículo 159 y del artículo 160 del Código del Trabajo, habilitan a las autoridades de Carabineros a poner término al contrato de una trabajadora, aún en el evento de encontrarse embarazada, concluyendo que “este es precisamente el caso de la actora, quien fue incluida en Lista Nº 4 de Eliminación, causal contemplada en la letra d) del artículo 43 de la Ley Nº 18.961, en relación con la letra f) del artículo 115 del Estatuto del Personal de la Institución y Nº 3 del artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos”.
En su voto en contra, el Ministro Brito estuvo por confirmar la sentencia apelada, por estimar que se vulneran las normas sobre protección de la maternidad, conculcando la actuación de la recurrida el derecho a la integridad física y psíquica del que está por nacer.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
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