La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente “que esta determinación de las autoridades del Colegio de suspender de clases (en última instancia) a estos tres alumnos sospechosos de los graves hechos denunciados, ocurrió en el actual período de gran efervescencia estudiantil que naturalmente, también, afectó al colegio y como señalan apoderados en sus escritos, acompañados en fotocopia por la Dirección del Colegio, estuvieron en toma de establecimiento decidida por la mayoría de alumnos y apoderados, que luego se revirtió en acuerdo con las autoridades del colegio, con lo cual, evidentemente debió existir un gran número de estudiantes involucrados, pero sólo se dirigió la drástica medida en contra de los tres alumnos por quienes se recurre de protección”.
Añade que la actuación “les ha conculcado, efectivamente, el derecho a la igualdad invocado (entre otros) por éstos en su acción, esto es, el derecho consignado en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haberse tomado medidas disciplinarias solamente respecto de estos tres alumnos recurrentes y sin emitirse pronunciamiento respecto del resto del alumnado que participó también en la toma del Colegio, y además, al no explicarse claramente, en la drástica decisión adoptada, esta situación, con lo que ha resultado afectado el derecho al trato igualitario de los sancionados en relación al resto de los alumnos que se encontraban, aparentemente, en similares condiciones y que podrán seguir recibiendo su educación en este mismo colegio”.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, con la disidencia de los abogados integrantes Rafael Gómez y Ricardo Peralta, quienes fueron del parecer de rechazar el recurso, al estimar que la “sanción impuesta por la autoridad recurrida a los alumnos a cuyo favor se recurre se sujetó al procedimiento previsto en la reglamentación interna del establecimiento educacional, encontrándose ésta facultada para ello y constatándose que la medida impugnada además se aplicó con justificación en los elementos reunidos, lo que descarta la ilegalidad y arbitrariedad atribuida en la acción de protección”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
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