La Caja de Compensación informó que la retención se funda en la existencia de dos créditos solicitados por la actora a la recurrida, cuyo pago se encuentra pendiente, y en la existencia de un contrato de mandato en que la actora faculta a su actual o futuro empleador a descontar de sus remuneraciones las cuotas correspondientes a deudas con la recurrida.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el arbitrio constitucional, al estimar que la actuación de la recurrida vulnera el artículo 58 inciso 2° del Código del Trabajo, por cuanto se efectúa un descuento de la remuneración que supera el límite del 15% de la remuneración. En consecuencia, se produce un perjuicio patrimonial al actor que vulnera su derecho de propiedad.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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