La moción de los diputados Araya, Bertolino, Marinovic, Martínez, Santana, Sauerbaum, Vargas, Velásquez y Verdugo, expresa que el Código Procesal Penal establece los supuestos de procedencia y las condiciones de legalidad para la medida de detención, sea por orden judicial o en caso de flagrancia, y también el control judicial de la misma.
Observa luego que en la práctica, y ante defectos formales en la actuación de las fuerzas policiales al momento de practicar la detención, en “muchos imputados quedan en libertad por declararse ilegal su detención, la que, como se ha expuesto, no resulta posible ampliarla”. Igualmente, señala que en la práctica no se solicita la prisión preventiva en esa oportunidad, sino que alguna de las otras medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código del ramo.
Con el objeto de subsanar tal situación proponen incorporar un nuevo inciso final al artículo 132 del Código Procesal Penal, a fin de que el fiscal o el abogado asistente de fiscal puedan solicitar la medida de prisión preventiva en caso de que la detención sea declarada ilegal, y cumpliendo los supuestos generales de procedencia de dicha cautelar, contemplados en el artículo 140 del mismo cuerpo legal.
Vea texto íntegro de la moción.
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