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Administración comunal responde por mal estado de calzada.

Corte de Antofagasta confirmó sentencia que condenó a Municipalidad a pagar indemnización de perjuicios.

Se dedujo un recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a la Municipalidad de Antofagasta al pago de una indemnización de perjuicios por el mal estado de las calzadas. El recurso se fundó en que haberse desestimado la excepción de falta de legitimación pasiva, atendido que la Municipalidad no […]

23 de noviembre de 2011

Se dedujo un recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a la Municipalidad de Antofagasta al pago de una indemnización de perjuicios por el mal estado de las calzadas.

El recurso se fundó en que haberse desestimado la excepción de falta de legitimación pasiva, atendido que la Municipalidad no es responsable de las acciones que ejecuta en virtud del artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, toda vez que dicha norma fija atribuciones de estos órganos públicos y por cuanto la administración de las calzadas es una materia que compete a los Gobiernos Regionales. Finalmente, solicita se rebaje la indemnización por daño moral.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia apelada, al estimar, que como lo ha declarado la Corte Suprema, la modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional no altera la responsabilidad de las Municipalidades en cuanto al “estado de la calzada y sus consecuencias para las personas”.

Para reafirmar esta conclusión, el Tribunal de Alzada agregó que “las municipalidades por su ley orgánica deben responder por sus funciones esenciales, entre las cuales no cabe sino considerar exactamente por la impuesta en el artículo 174 de la ley 18.290, actual 169, en cuanto la municipalidad es responsable civilmente de los daños que se causen con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías  públicas o de su falta e inadecuada señalización”, lo que no es otra cosa que una especificación del principio de responsabilidad por falta de servicio que vincula a todos los organismos de la Administración del Estado.

En cuanto al monto de la indemnización, la sentencia consideró que ella se correspondía a las pruebas aportadas en la causa y la estimación racional de los daños producidos, revocando la sentencia únicamente en lo que dice relación con la condena a pagar las sumas con intereses corrientes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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