Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte del inciso cuarto del artículo 45 de la Ley de Quiebras que autoriza a notificar la solicitud de quiebras, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, “aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio de quiebras de que conoce el Juzgado de Letras de La Ligua, en el cual se encuentra pendiente una incidencia de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, derivada de la notificación de la solicitud de quiebras en virtud de la preceptiva cuya aplicación se impugna, aun cuando el paradero del demandado es desconocido.
El requirente estima que de aplicársele la norma impugnada se afectan sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso, al emplazamiento, al conocimiento de la acción deducida, a la bilateralidad de la audiencia y al contenido esencial de dichos derechos.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2127.
RELACIONADOS
* TC desestimó acción de inaplicabilidad de artículo 43, N° 1, de la Ley de Quiebras…