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Errores denunciados no influyen en lo dispositivo del fallo.

CS no hizo lugar a recurso de casación en el fondo en proceso de nulidad de derecho público referido a inhabilidad de funcionario municipal.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la de primer grado, rechazó la demanda de nulidad de derecho público deducida en contra de la Municipalidad de Putaendo. El recurso denunció infracción de las reglas sobre valoración de los medios de […]

18 de noviembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la de primer grado, rechazó la demanda de nulidad de derecho público deducida en contra de la Municipalidad de Putaendo.

El recurso denunció infracción de las reglas sobre valoración de los medios de prueba, por cuanto la sentencia no concedió valor probatorio a un Ordinario emanado de la Dirección del Trabajo, el que reviste la naturaleza de instrumento público, en virtud del cual se acredita que la causal de término de la relación laboral -que establece el artículo 72 letra b) del Estatuto Docente- no constituye un impedimento ni una inhabilidad para incorporarse a otra dotación docente municipal, al tiempo que se dio valor a un dictamen de Contraloría que no guarda directa relación con el objeto del pleito. Por otra parte, se denunció infracción de los artículos 384 Nº 1 y 426 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que con la declaración del testigo presentado por su parte debió tenerse por acreditada la causal de nulidad de derecho público invocada. Finalmente, se alegó la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto se permite la “aplicación supletoria por asimilación” por parte de la Contraloría General de la República, a pesar de que esa atribución no la confiere la Ley Orgánica de dicha institución.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, por estimar que, tanto el fallo de primera instancia como el del Tribunal de Alzada, versaron sobre la interpretación que debía darse a los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que impide la reincorporación del personal dependiente de un municipio cuando aquél ha abandonado el servicio como consecuencia de una medida de castigo, y 24 del Estatuto Docente, que exige para incorporarse a la dotación del sector municipal no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ninguno de los cuales fue materia de recurso de anulación. En consecuencia, aún en caso de acogerse las infracciones denunciadas por el recurrente, la Corte “tendría que declarar que ella no influye en lo dispositivo de la sentencia desde que la preceptiva que establece el fundamento de la decisión de los jueces del fondo no ha sido considerada como error de derecho”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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