Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que, revocando la de primer grado, acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado a pagar una indemnización por la ocupación ilegal que hizo de un predio fiscal entre los años 1976 y 2004.
El recurso denunció infracción del artículo 19 del Decreto Ley N° 1939, que sirvió para fundar la sentencia, ya que esta norma establece la necesidad de un requerimiento previo para demandar, lo que no se habría cumplido. Denunció, igualmente, infracción del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se habría concedido la indemnización sin acreditar la especie y monto de los perjuicios. Finalmente, se estimó vulnerada la regla sobre carga de la prueba, por cuanto el Fisco no habría acreditado la existencia de la obligación que pesaría sobre el demandado.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente, en cuanto al primer error denunciado, que, contrario a lo sostenido por el recurrente, “el artículo 19 del Decreto Ley N° 1939 no exige que este requerimiento sea efectuado con anterioridad a la presentación de la demanda, sino únicamente que éste se realice para así poder reputar ilegal al ocupante del predio”, lo que se habría cumplido en la especie con la notificación de la demanda. Como consecuencia de lo anterior, la Corte estimó que no se infringen las normas sobre onus probando, toda vez que correspondía al demandado acreditar la existencia de algún título que lo habilitara para ocupar el inmueble objeto del requerimiento.
Finalmente, la sentencia del máximo Tribunal también rechazó el capítulo de impugnación fundado en la falta de acreditación del monto de los perjuicios, por cuanto “el recurso no acusa la infracción de normas reguladoras de la prueba, única eventualidad en que esta Corte podría variar los hechos establecidos por los jueces del fondo”.
El Ministro Brito previno que la Corte debía hacer uso de sus facultades para actuar de oficio, toda vez que “la tesis que se sustenta en la sentencia respecto a la determinación de los daños demandados y su regulación contraría, sin nuevos fundamentos, lo reiteradamente resuelto por esta Corte y sostenido por la doctrina”, ya que se establece “de carácter subjetivo lo que por su naturaleza no lo es; y porque ésta misma permite su cuantificación mediante pruebas que pueden ser contradichas en el pleito”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADOS