Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que, confirmando la de primera instancia, ordenó la constitución de una servidumbre minera provisoria y, como contrapartida, el pago de una indemnización de perjuicios a favor del Fisco.
El recurso denunció infracción del artículo 122 del Código de Minería, toda vez que dicha disposición se refiere a la sentencia definitiva, de manera que no es posible ordenar el pago de la indemnización a contar de la autorización provisoria de las servidumbres y por cuanto se ordenó el pago de la indemnización sin haberse probado los perjuicios.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, al razonar, a partir de lo dispuesto en los artículos 122 y 125 del Código de Minería, que “el legislador impone al titular de una concesión minera el deber de indemnizar los daños que se causan con motivo del ejercicio de la servidumbre sin distinguir si ella es provisoria o definitiva”, lo que se explica por cuanto “no es posible concebir que el ordenamiento jurídico autorice el uso de bienes ajenos para hacer posible la realización de una actividad o efectuar instalaciones sin que correlativamente reconozca la obligación resarcitoria de los daños que se causan con motivo de su ejercicio”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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