La gestión pendiente invocada incide en una apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de un empresario, mediante el cual se impugna la sentencia dictada en un juicio ejecutivo de que conocía un Juzgado Civil.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, por cuanto, sin perjuicio de la inconsistencia del requerimiento al impugnarse cinco artículos de la Ley N° 4.702, pero no referirse en el cuerpo de la presentación a todos ellos, y sólo solicitar la inaplicabilidad de cuatro de los mismos en su petitorio, lo cierto es que la acción de inaplicabilidad deducida en estos autos no da debido cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 80 de la LOCTC, toda vez que no indica en forma precisa la forma en que la aplicación a la gestión sub lite de los preceptos cuestionados infringiría disposiciones de la Constitución Política.
En consecuencia, concluye la resolución, el TC no se encuentra en condiciones de determinar claramente cuál es el conflicto constitucional sometido a su conocimiento, motivo por el cual la Magistratura Constitucional lo tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2122.
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