Se dedujo recurso de apelación, por parte de la demandada, en contra de una sentencia que acogió una acción reivindicatoria en contra de la Forestal Valdivia S.A.
La demandada invocó la prescripción extintiva de la acción ejercida, por cuanto los predios objeto de la controversia fueron adquiridos de conformidad al procedimiento que establece el D.L. N° 2695, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz, el que fija un plazo de un año para ejercer las acciones dominio intentadas por terceros, plazo que estaría vencido al momento de interponerse la demanda en ciernes.
La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la sentencia apelada y acogió la excepción de prescripción, para lo cual tuvo presente que, dada la fecha de inscripción de los inmuebles objeto de la acción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, “resulta evidente que a la fecha de interposición de la demanda el plazo legal de un año previsto en el Decreto Ley N° 2695 se encontraba latamente vencido”. No altera esta conclusión, agregó el fallo, el hecho de que algunos de los predios objeto de la reivindicatoria hayan sido adquiridos por tradición, ya que la compradora se hizo dueña de los inmuebles con sus calidades y vicios, encontrándose entre las primeras, la de “poder invocar y aprovecharse de la prescripción extintiva que una de sus antecesoras en el dominio (Forestal Pedro de Valdivia Limitada) habría tenido derecho a alegar si no hubiese enajenado los inmuebles”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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