Un grupo de empresarios, agricultores y pescadores de la comuna de Ancud dedujo acción de protección en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) de Los Lagos, que calificó favorablemente un proyecto eólico en Chiloé, y de la empresa ECOPOWER S.A., que presentó una Declaración de Impacto Ambiental, debiendo haber introducido un Estudio, dados los efectos que producirá el proyecto. Estiman los actores que tal aprobación vulnera sus garantías constitucionales, específicamente su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la no discriminación arbitraria del Estado en materia económica y el derecho de propiedad; así como también las garantías de libertad de trabajo y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
El organismo público informó –entre otras consideraciones- que el recurso de protección excede su ámbito de acción, por tratarse de competencias técnicas propias de la Administración. En cuanto al hecho de haberse realizado el procedimiento de una Declaración y no un Estudio de Impacto Ambiental, argumentó que ello obedece a los efectos que producirá el proyecto, en virtud de los informes presentados por la propia empresa y valorados por la autoridad administrativa.
La empresa recurrida sostuvo, en su informe, que el recurso debe rechazarse, toda vez que el proyecto no producirá los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, por lo que se justificó su presentación en la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que el actuar de la COREMA de Los Lagos, al dictar la Resolución de calificación ambiental, que justifica la actuación de la empresa recurrida, “ha sido fundado, como aparece de su motivo 5 °, en el que da razones de su actuar y de los órganos que participaron para adoptar la resolución”.
Añade que la resolución ha sido dictada por el órgano administrativo legalmente facultado para estos efectos, habiendo seguido el procedimiento establecido y encontrándose todos los organismos públicos con competencias técnicas contestes en que el proyecto aludido no requería un Estudio de Impacto Ambiental, por lo que no se vislumbra actuación ilegal o arbitraria.
Vea texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADOS
* Corte de Puerto Montt desestimó acciones de protección en contra del Proyecto “Hidroaysén”…