El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a tramitación la acción de inaplicabilidad que impugna el numeral 2° y el inciso 7° del artículo 178 de la Ordenanza General de Aduanas.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio penal seguido ante el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, que actualmente conoce en segunda instancia la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuya virtud se impuso al requirente una multa haciendo aplicación de la disposición impugnada.
Estima que de aplicársele la norma impugnada se vulnera el derecho a la libertad personal, por cuanto constituiría un caso de prisión por deudas, proscrita de nuestro ordenamiento en virtud del artículo 19 N° 7 de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión en que incide el requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2103.
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