Se dedujo recurso de protección en contra de la decisión de la Dirección de Arquitectura de la Región Metropolitana (nivel Central) de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, por poner término anticipado a la contratación de una funcionaria invocando razones necesidades del servicios.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal tuvo presente que la recurrida se excedió en el uso de sus facultades, por cuanto procedió a desvincular al profesional recurrente por una razón diferente a las contempladas en el contrato que dio origen a los servicios prestados, con lo que la decisión de la autoridad devino ilegal.
El Ministro Brito previno además que la resolución recurrida incumple, además, el deber de motivación de los actos administrativos, lo que la hace arbitraria.
El Ministro Carreño y el Abogado Integrante Jorge Medina estuvieron por rechazar el recurso por estimar que “corresponde a la autoridad que nombra al funcionario determinar soberanamente la procedencia de la prórroga de una contrata; y, si ésta no se produce, el funcionario cesa en sus funciones por mandato legal”, siendo que además la contrata duraría “mientras sean necesarios” los servicios del contratado.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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