La gestión pendiente invocada incide en una apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de un empresario, mediante el cual se impugna la sentencia dictada en un juicio ejecutivo de que conocía un Juzgado Civil.
La requirente explica que al celebrar un contrato de compraventa de derechos, adquirió una prenda amparada por la Ley N° 4.702. Tras el retraso en el pago de las cuotas fue demandada ejecutivamente, accediendo el Tribunal de primera instancia a la incautación del bien prendado conforme al artículo 20 del precitado cuerpo legal. En su oportunidad, se dedujeron dos excepciones, siendo la primera rechazada (ineptitud del libelo) y la segunda acogida parcialmente (pago parcial de la deuda) ordenando continuar con la ejecución por el resto insoluto. Estima que de aplicársele las normas impugnadas se podría vulnerar las garantías constitucionales de un procedimiento justo y racional, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al verse privada en todos los atributos que concede este último, ordenar realizar un bien careciendo de pronunciamiento sobre el fondo e impidiendo la posibilidad de defensa, fundándose en un texto legal promulgado bajo una situación económica diversa a la actual.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2122.
RELACIONADOS
* TC rechazó requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Nº 17.322, que establece normas sobre cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las Instituciones de Previsión…