El servicio público informó que las tres licencias que indica la recurrente fueron rechazadas en forma oportuna, como lo demuestran las resoluciones que acompaña, inclusive la recurrente dedujo recurso de reposición, el cual fue desestimado. Agrega que se presentó un recurso de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 9 de junio de 2011, el que se encuentra pendiente de resolución.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que el actor “no ha precisado cuál es el acto o la omisión ilegal o arbitraria que atribuyó a la recurrida”, en el entendido que “no ha reprochado que el rechazo de las licencias médicas haya sido extemporáneo o que éstas carezcan de fundamento médico, sino sólo que la notificación de tales rechazos” fue tardía, “circunstancia que no tiene sanción alguna en el Decreto Supremo de Salud N°3, de 1984, sobre Autorización”. Finalmente destaca el hecho que “la recurrente ha utilizado los medios que la ley le franquea para reclamar del rechazo de las licencias médicas”
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, al estimar que “el recurso deducido carece de sustento fáctico y particularmente falta el agravio invocado”, debido a que “ha utilizado sin reparos de oportunidad los recursos administrativos contemplados por la ley para impugnar la decisión que le afecta.”
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
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