El TC declaró admisible una contienda de competencia planteada por la Magistrado de un Juzgado de Familia de Talagante, en virtud de una causa por amenazas investigada por la Fiscalía Local de esa comuna, en la que el Fiscal Adjunto –luego de decretar rondas periódicas como medida cautelar en favor de la mujer– se declaró incompetente para seguir conociendo de los antecedentes, remitiendo los mismos al Juzgado en cuestión para que conociera del asunto, el que, a su respecto, abrió una causa por violencia intrafamiliar –tras decretar otra medida cautelar– y, luego, se declaró igualmente incompetente para seguir conociendo el asunto, toda vez que, en su concepto, los hechos denunciados revisten caracteres de delito de amenaza de muerte.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Venegas, quien estuvo por declarar inadmisible la presente contienda de competencia por no estar firmado el oficio remisor ni el auto motivado por la señora Jueza del Juzgado de Familia de Talagante, quien es la única legitimada para comparecer como órgano ante el TC.
Declarada admisible la contienda de competencia, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado al Ministerio Público por el plazo de diez días, luego de lo cual le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de este proceso.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2120.
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