La moción de los diputados Barros, Bauer, Estay, Gutiérrez, Nogueira, Norambuena, Salaberry, Van Rysselberghe y Von Mülehnbrock, expone que el Decreto 146 del año 1998 -en relación a los ruidos molestos- determina los niveles máximos de emisión sonora generados por fuentes fijas para la comunidad, dispone que “el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horarios de 7 a 21 horas, que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo, y de 45 decibeles de 21 a 7 horas, que equivale al ruido de la calle con poco tráfico”.
Observa luego que, las Municipalidades poseen la facultad de regular a través de ordenanzas aquellas materias que dicen relación con “ruidos molestos”, es así como se ha establecido los limites y horarios de tales ruidos, permitiendo a las personas o comunidades que se vean afectadas por problemas de contaminación acústica, dirigirse a las autoridades administrativas y judiciales que franquea la ley. Añade que los actores más afectados –vecinos que agrupados en juntas vecinales- no pueden participar estableciendo criterios comunes que permita fijar los parámetros y sanciones respectivas a los “ruidos molestos”.
Con el objeto de subsanar tal situación proponen modificar la Ley N° 19.418, de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, de manera tal de crear un reglamento de convivencia vecinal, destinado a canalizar los problemas derivados de ruidos molestos y otros inconvenientes suscitados en la comunidad vecina.
Ver texto integro de la moción.
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