Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmando la de primera instancia, rechazó la demanda en contra del Fisco de Chile por no encontrarse acreditados los presupuestos para que se configurara la responsabilidad del Estado.
La acción fue interpuesta por un funcionario de Carabineros de Chile que fue dado de baja por mala conducta, en base a la imputación del delito consistente en pedir dinero a un detenido para hacerle devolución de su cédula de identidad, hechos por los cuales fue posteriormente absuelto en sede penal, solicitando su reincorporación a la institución, la cual le fue denegada. Frente a esta negativa, demandó al Estado por falta de servicio.
El recurso denunció infracción de los artículos 6, 7, 19 N°3 y 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 4 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que permiten hacer responder al Estado por su falta de servicio.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, al estimar que en cuanto a la “infracción a normas de rango constitucional no es posible fundar una casación en este tipo de disposiciones, toda vez que por ellas se consagran principios o garantías de orden genérico que normalmente tienen su desarrollo en preceptos legales, como sucede en la especie” y que en la especie “se han invocado diversos preceptos constitucionales, y la aplicación práctica de tales normas queda entregada a los tribunales a través de diversos criterios de carácter sustantivo contemplados en numerosos cuerpos legales que regulan las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado, algunos de los cuales fueron posteriormente invocados por el recurrente en su recurso, normas legales que en caso de ser violadas dan lugar al presente arbitrio de nulidad”.
En cuanto a la conceptualización del título indemnizatorio pretendido por el actor, afirma que “según lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, existe falta de servicio cuando éste ha funcionado deficientemente, no ha funcionado debiendo hacerlo, o lo ha hecho en forma tardía. Si por esta falta de servicio se ocasiona un daño a un particular, la administración debe indemnizarlo”, diferenciándola claramente de la falta personal, que es “aquella separable del ejercicio de la función ya sea por tratarse de hechos realizados por el funcionario fuera del ejercicio de sus funciones, por ejemplo en el ámbito de su vida privada, o por tratarse de actos que obedecen a móviles personales, como cuando el funcionario obra con la intención de agraviar, apartándose de la finalidad de su función, o cuando ha existido por parte de éste una grave imprudencia o negligencia”. En efecto, “no hay en este caso falta de servicio que deba ser reparada por esta vía. Ello se sustenta en que los hechos que motivan la acción, no se corresponden con el concepto de falta de servicio, ya que lo obrado por la demandada es una decisión de orden administrativo respecto de un funcionario que en el ejercicio de su actividad desplegó una conducta reñida con el reglamento de disciplina de la institución”, diferenciando las responsabilidades penales de las administrativas, ya que en el caso sub lite el hecho se acreditó en el sumario respectivo y si la justicia penal no lo calificó como delito, ello no exime al autor de sus responsabilidades funcionarias por infracción “contra la moral y prestigio de la institución”.
Asimismo, desde una óptica procesal, se razona que “no se ha determinado por los jueces del fondo ningún presupuesto fáctico que permita a esta Corte analizar las argumentaciones vertidas por el actor en su demanda, desde que el fallo no ha hecho declaración alguna acerca de los hechos que constituirían la falta de servicio invocada”, motivo por el que “el recurso de casación deducido carece de los antecedentes de hecho que autorizarían aplicar los preceptos que se denuncian como infringidos y sobre los cuales se sustentaría la reclamada aplicación de los de responsabilidad extracontractual del Estado”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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