Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda deducida en contra de Chilectra S.A., por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.
El recurso denunció, en primer término, la falta de aplicación de los artículos 11 inciso 2°, 75 y 77 de la Ley General de Pavimentación N° 8.946, del año 1949, que debió aplicarse conjuntamente con la Ley General de Servicios Eléctricos. Por otra parte, se denunció la vulneración de los artículos 160 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ya que los juzgadores no consideraron la prueba rendida por la actora.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente, en primer término, que la invocación del artículo 160 del CPC no sirve para fundar un recurso de casación en el fondo, por cuanto se trata de un precepto “meramente ordenatorio de la litis”, no siendo útil para resolver la acción judicial. Igualmente, la mención genérica de los artículos 341 y siguientes del mismo cuerpo legal no es atingente, toda vez que dicha disposición únicamente enumera los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio, sin que conste en el caso sublite que se haya utilizado uno diverso de los listados en la referida regla.
En lo referido a la eventual falta de aplicación de la Ley General de Pavimentación, el máximo tribunal rechazó dicha argumentación por estimar que, debiendo respetarse los hechos tal y como quedaron establecidos en la sentencia recurrida, y considerando “la falta de establecimiento de los supuestos fácticos en que se apoya, tales como la efectiva ejecución de los trabajos de remoción y reposición de los pavimentos por parte de Chilectra”, el supuesto yerro no influye en lo dispositivo del fallo ya que la demanda igualmente no podría prosperar.
Vea texto íntegro de la sentencia.