Se dedujo acción de protección en contra de Indap y de un municipio, por cuanto la última puso término unilateral a los contratos de prestación de servicios celebrados con los actores en el marco del programa PRODESAL, ejecutado conjuntamente por ambas recurridas. Los recurrentes consideraron vulneradas las reglas de evaluación de desempeño pactadas, en infracción a la garantía constitucional de sus derechos a la igualdad ante la ley, a la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y, finalmente, el derecho de propiedad sobre los cargos que se reclaman.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.
En su sentencia, el máximo tribunal razonó que ésta “no es una materia que corresponda que deba dilucidarse por medio de la presente acción cautelar, ya que de lo expresado por los propios recurrentes y de los antecedentes de la causa se desprende que todo lo ocurrido se inserta en el terreno de un problema contractual”.
Añade que para hacer prosperar un libelo de protección se “requiere de manera ineludible la preexistencia de un derecho”, agregando que éste es el caso, ya que lo cuestionado es la “virtud de criterios contractuales” que motivan la decisión cuestionada, “por lo que esta no es la vía adecuada para decidir sobre la materia referida”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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