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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Nº 19.531, que excluye de remuneraciones variables a funcionarios judiciales que hacen uso de licencia médica.

En lo pertinente, la norma impugnada, referida a requisitos para acceder a remuneraciones variables para los funcionarios del Poder Judicial, dispone que “No tendrán derecho a percibir los incrementos a que se refieren los literales b) y c) precedentes”, es decir, bonos por desempeño institucional y colectivo, “los funcionarios que sean calificados en lista condicional […]

28 de octubre de 2011

En lo pertinente, la norma impugnada, referida a requisitos para acceder a remuneraciones variables para los funcionarios del Poder Judicial, dispone que “No tendrán derecho a percibir los incrementos a que se refieren los literales b) y c) precedentes”, es decir, bonos por desempeño institucional y colectivo, “los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial, en la Academia Judicial o en la Corporación Administrativa del Poder Judicial durante a lo menos seis meses, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la ley Nº 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo”.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, encontrándose actualmente pendiente la vista de la causa en primera instancia.

La actora sostiene que de aplicársele la norma impugnada se podrían lesionar la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre bienes incorporales, garantías contenidas en la Carta Fundamental. En este sentido, en el escrito de la acción de protección se señala que la norma en cuestión establece una distinción arbitraria, ya que sin razón justificada priva de la remuneración en función del uso involuntario de licencias médicas, que son expresión de un medio de protección hacia el trabajador incapacitado con ocasión diversa a una enfermedad profesional, lo que no se condice con el principio de razonabilidad y proporcionalidad, invocando lo resuelto por la Magistratura Constitucional en el proceso Rol N°1801, recaído en el mismo precepto invocado.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2113.

 

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