Se dedujo acción de protección en contra de Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, por cuanto impuso una multa a causa de la no inclusión de la asignación de movilización en la base de cálculo de una indemnización por años de servicio por término de la relación laboral. La actora consideró que el acto recurrido es ilegal, al haber actuado la recurrida como una comisión especial, arrogándose facultades jurisdiccionales de las cuales carece en vulneración a la Carta Fundamental.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó la acción, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
Razona que la recurrida “ha procedido a interpretar normativamente la naturaleza de la asignación de movilización, disponiendo la obligación del empleador de incluirla en la indemnización por años de servicio, atribuyéndose así facultades propias y excluyentes de los tribunales competentes en dicha materia, esto es, de los Juzgados del Trabajo”, motivo por el cual “incurrió en un acto ilegal que afecta la garantía contemplada en el artículo 19 N° 3 inciso 4° de la Constitución Política de la República, desde que la Administración ha asumido la función de dirimir una controversia jurídica, la que pertenece sólo a los órganos jurisdiccionales”.
El Ministro Pedro Pierry fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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