En su informe, la recurrida señaló que no existen antecedentes que permitan establecer fehacientemente que se ha vulnerado la normativa respectiva, ni cuáles serían las fuentes fijas que producen los ruidos.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción deducida al considerar que “la recurrida efectivamente ha ejercido actos ilegales al vulnerar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República referidos a niveles máximos de presión sonora y que con ello ha afectado derechos garantizados en la Constitución Política de la República, en especial la integridad psíquica y física de los recurrentes”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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