Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmando el fallo de primer grado, condenó a Almacenes París a pagar por concepto de indemnización la suma total de $75.000.000.- a tres trabajadores que descubrieron que eran grabados ilegalmente en los baños y vestidores del local, en una práctica que pretendía evitar los hurtos en el local.
El recurso denunció infracción de una serie de artículos del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia impugnada ha incurrido en error de derecho al acoger la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, puesto que no especifica el régimen de responsabilidad que se aplica a su parte, no señala quiénes han incurrido en el hecho ilícito y sin que se acrediten todos los presupuestos de la responsabilidad demandada respecto de los ejecutores de la conducta reprochable.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente que del “mérito de las argumentaciones relativas a los presuntos yerros cometidos en la correcta aplicación de las leyes sustantivas, resulta claro que lo que en realidad el recurrente objeta es la presunta omisión por parte de los sentenciadores del fondo, de consignar las razones que sustenten lo resuelto, de manera de generar la persuasión que alude y el consecuente control de la justicia de la decisión adoptada. Sin embargo, dicha infracción constituye un vicio formal relativo a la correcta formulación y motivación de las sentencias, en cuanto obligación de los sentenciadores de efectuar las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo, argumentación que es propia del recurso de casación en la forma y que no ha sido deducido en la especie, por lo que dicho capítulo no podrá ser admitido”.
Añade el máximo Tribunal que en lo relativo “a las alegaciones referidas a los presuntos errores cometidos en la correcta aplicación de las leyes reguladoras de la prueba, el referido recurso no puede prosperar, toda vez que el recurrente objeta la apreciación de la prueba rendida por las partes y las conclusiones que de ella se han extraído”.
Cabe señalar que el fallo de primera instancia –dictado por el 26° Juzgado Civil de Santiago- determinó que acreditada “la instalación de una cámara en los vestidores de las dependencias de PARIS S.A; cabe determinar si incurrió la demandada en una acción dolosa o culposa, concluyendo el sentenciador que el hecho de ser objeto de vigilancia y grabación en instantes en que se desarrollan actividades íntimas y privadas como mudarse de ropa, desvestirse o la simple realización de las necesidades fisiológicas, causa un natural menoscabo y aflicción que las víctimas no tenían por qué padecer, al aparecer en imágenes de las cuales se ignora su destino y utilización, viendo violentada su intimidad en un lugar que se entiende privado”. En efecto, tal actuar “conculca el derecho a la intimidad y vida privada, garantizada en el ordenamiento jurídico vigente; en efecto, el artículo 19 N°4, de la Constitución Política, asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia, y siendo la intimidad un derecho innato del hombre, se trata de un bien que ha sido elevado al rango de una garantía constitucional, que el ordenamiento jurídico protege, por lo que cualquier conducta realizada por alguna persona o agente, que lo conculque, constituye un perjuicio, eminentemente de orden moral o psíquico”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
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