Se dedujo acción de protección en contra del Colegio Carlomagno de Quilpué, por haber cancelado la matrícula de una alumna de enseñanza media que participo en la toma del referido establecimiento educaciones y caricaturizó la insignia de la institución en la red social “Facebook”. La actora estima que la expulsión vulnera sus garantías constitucionales, específicamente, su integridad física y psicológica, la igualdad ante la ley, la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, y el no ser juzgado por comisiones especiales.
La Directora del Colegio informó –entre otras cosas- que la recurrente no es una alumna promedio ni de buen comportamiento, quien siendo mayor de edad, cursa el segundo medio; como también, que no es efectivo que toma del establecimiento fuese “cultural”, sino que fue un acto violento para el resto de la comunidad.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que la medida sancionatoria “no fue fruto de algún procedimiento previo, debidamente tramitado, en el cual a –la actora- se le haya asegurado la garantía del debido proceso, a que tiene derecho todo ciudadano. Que de lo que se ha venido diciendo, se desprende que la actuación de los recurridos ha sido del todo arbitraria y no se ha ajustado a los procedimientos establecidos en el Manual de Convivencia del Colegio”.
En lo referido al haber caricaturizado el logo del colegio, el fallo sostiene que si bien es cierto “éste un hecho reprochable, no amerita la imposición de la medida de la cancelación de la matrícula en forma inmediata y luego que una comisión, formada por tres personas, incluida la propia directora del colegio, sin cumplir con las normas del procedimiento establecidas en el nombrado “Manual de Convivencia”, que el mismo establecimiento educacional determinó, y que el apoderado de la recurrente se comprometió a respetar, avalara tal situación días después. De lo anterior se desprende que en el presente caso se ha faltado a las más mínimas normas de procedimiento que el propio establecimiento educacional impuso para adoptar tan drástica medida, por lo que se ha vulnerado una garantía constitucional fundamental cual es la del debido proceso que debe seguirse en todos los casos que ameriten la imposición de una sanción”.
El Ministro Jaime Arancibia fue del parecer de rechazar el recurso de protección, al estimar que “la medida de expulsión que le fue aplicada por el colegio recurrido, constituye una sanción que resulta proporcional a la conducta que se atribuye a la alumna, medida que fue impuesta luego de una investigación llevada a efecto por el establecimiento educacional de que se trata, en la que se acreditó la efectividad de los hechos atribuidos a la misma y, atendida su gravedad, ameritaron la imposición de la medida impuesta, la que, por lo demás, se contempla en el propio Manual de Convivencia del Colegio”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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