Se dedujo acción de protección en contra de un plantel universitario, por haber decretado la eliminación de la condición de estudiante del actor, ya que ésta se encontraba en mora en relación a sus obligaciones financieras con la institución, y por no haber solicitado la Universidad los recursos correspondientes a la Beca Valech a que tenía derecho el estudiante.
La Corte de Apelaciones respectiva acogió el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó el fallo en alzada.
El máximo Tribunal razona que “el recurrente no ha pagado cantidad alguna por concepto de arancel, sin que tampoco existan indicios que permitan tener por asentado que hubiere operado el beneficio establecido en la Ley Nº 19.992 para efectos de su pago”. Lo anterior por cuanto, si bien el recurrente fue beneficiado por la Beca Valech, a que alude la ley citada, con posterioridad al año 2007 no figura como beneficiario de dicha ayuda estudiantil. En consecuencia, “la Universidad recurrida se encontraba facultada tanto por su Reglamento Académico como por el convenio de docencia celebrado entre las partes para marginar al actor de los registros académicos”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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