Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, lo dispuesto en del N° 6, de la letra B) del artículo 6° y del artículo 115 del Código Tributario, y de la letra b) del artículo 19 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
Los preceptos legales cuya aplicación se impugna establecen la competencia del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para conocer de reclamaciones en contra de liquidaciones de impuestos.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso de reclamación tributaria de que actualmente en segunda instancia la Corte de Apelaciones de Santiago.
La requirente estima que de aplicársele las normas impugnadas se afectan sus garantías constitucionales, en específico, el principio de juridicidad, la igual protección en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso y la garantía de su contenido esencial; como también, el artículo 5º inciso segundo en relación con Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Ello por cuanto, el Director Regional rechazó una reclamación en contra de liquidaciones que él mismo firmó, teniendo además presente que recibe incentivos por desempeño.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2111.
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