Noticias

Por contrariar Directiva Europea.

Tribunal de Justicia de la UE declara exclusión de patentabilidad de células embrionarias humanas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los embriones humanos, interpretados en un sentido amplio, no son susceptibles de ser patentados de conformidad con la Directiva Europea relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. Esta sentencia declarativa se origina en una petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Federal […]

19 de octubre de 2011

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los embriones humanos, interpretados en un sentido amplio, no son susceptibles de ser patentados de conformidad con la Directiva Europea relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.

Esta sentencia declarativa se origina en una petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Federal de Justicia de Alemania en el contexto de un procedimiento de anulación, iniciado por la organización “Greenpeace”, de la patente alemana de la que es titular un particular, relativa a células progenitoras neuronales, a sus procedimientos de producción a partir de células madre embrionarias y a su utilización con fines terapéuticos. El Tribunal alemán solicitó al Tribunal europeo la clarificación de si las células madre y las células a partir de las cuales se pueden obtener células madre constituyen “embriones humanos” para los efectos de lo dispuesto en la Directiva 98/44/CE, sobre protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, del Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, y por tanto si a su respecto se pueden o no otorgar patentes para fines de investigación científica y terapéutica.

El Tribunal de Justicia europeo resolvió, en primer término, que el concepto de embrión humano recogido en la Directiva europea debe entenderse en sentido amplio, por cuanto el “legislador de la Unión quiso excluir toda posibilidad de patentabilidad en tanto pudiera afectar al debido respeto de la dignidad humana”. En consecuencia, todo óvulo humano, partir del momento de la fecundación, debe considerarse como un embrión humano, al igual que los óvulos humanos no fecundados en que se haya implantado una célula humana madura y los óvulos humanos no fecundados que haya sido estimulado para dividirse y desarrollarse. Sin embargo, en cuanto a las células madre obtenidas a partir de un embrión humano en estadio de blastocisto, “corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si son aptas para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano”, en cuyo caso quedarían incluidos en el concepto de “embrión humano”.

A partir de lo anterior, el Tribunal sostuvo que la concesión de los fines de investigación, que supuestamente excluirían a la patente concedida en este caso de la prohibición de patentabilidad de embriones humanos, no puede separarse de los derechos concedidos por la patente, los que en principio se refiere a actos industriales y comerciales. En definitiva, la exclusión contemplada en la Directiva europea en comento también afecta a la utilización de embriones humanos con fines de investigación científica, “pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil”.

Finalmente, precisando sus conclusiones al caso sub judice, el Tribunal estimó que “la extracción de una célula madre de un embrión humano en el estadio de blastocisto -que era precisamente el procedimiento utilizado por el particular alemán que obtuvo la patente- implica la destrucción de dicho embrión”, siendo que la Directiva europea excluye la patentabilidad de invenciones que impliquen la destrucción de un embrión humano.

Cabe señalar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es un organismo de la Unión Europea que se encarga de interpretar el derecho de la UE para garantizar la uniformidad en su aplicación  y también resuelve conflictos legales entre los gobiernos y las instituciones de la UE.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS

* Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que el Estado Español no está obligado a pagar sumas de dinero disputadas a raíz de “la Condesa de Chinchón”…

* Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsabilidad de El Salvador en desaparición forzada de menores de edad…

* Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Venezuela por inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de dirigente opositor…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad