El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 66 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil y en el artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso sobre compensación económica, de que conoce el Juzgado de Familia de Puerto Varas.
La parte requirente estima que la aplicación de las normas cuestionadas establece un régimen de prisión por deudas, por lo que se afectan sus garantías constitucionales, en específico, las de la libertad personal reconocidas en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en relación a su artículo 5°, inciso segundo, y el artículo 7° numeral 7° de la Convención Americana de derechos humanos.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien estuvo por no acogerlo a tramitación por deficiencias del certificado acompañado en los autos, toda vez que, aduce, éste no precisa si las normas impugnadas fueron o no aplicadas en la gestión judicial pendiente.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el término de diez días a la parte demandante en la gestión pendiente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2102.
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