El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 26 de la Ley N° 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y deroga disposiciones que señala.
La gestión pendiente invocada incidía en un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones Santiago, interpuesto en contra de la resolución de un Juzgado de Garantía de Santiago que revocó el beneficio de libertad vigilada de que gozaba la requirente, por haber cometido un delito mientras se encontraba vigente la medida alternativa.
Estima que de aplicársele la norma impugnada se vulnera su derecho al racional y justo procedimiento, el principio de inocencia y el principio de inavocabilidad, por cuanto se revisan los fundamentos de hecho y derecho de la condena impuesta originalmente, reviviéndose un proceso fenecido.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite y declaró la solicitud derechamente inadmisible, por cuanto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago –en la que se encontraba radicada la gestión judicial pendiente en estos autos– se encuentra ejecutoriada, por lo que la referida gestión ha concluido, lo que llevó a esta Sala a declarar derechamente inadmisible el requerimiento deducido, de conformidad con lo previsto en el numeral tercero del artículo 84 de la LOCTC, sin que sea necesario emitir pronunciamiento acerca de la admisión a trámite.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2064.
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