Se dedujo acción de protección en contra de Carabineros de Chile, por parte de un funcionario a quien se dio de baja por “mala conducta”, por haber arrojado un resultado de 1.44 gramos de alcohol por litro de sangre en un examen practicado fruto de un robo del que fuera víctima el funcionario. Estima que tal actuación vulnera sus garantías constitucionales; ello, por cuanto no es efectivo que haya tenido mala conducta y por cuanto el aparato utilizado para medir la cantidad de alcohol en la sangre no se encontraba en buenas condiciones.
El recurrido informó que la actuación se justificó por cuanto el Prefecto contaba con las atribuciones para decretar la medida con efectos inmediatos, pero sujeta en cuanto al resultado del sumario administrativo, y fundado en que el funcionario no se presentó a la unidad cuando debía hacerlo por encontrarse en estado de ebriedad.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la acción constitucional, al razonar que, “la justificación o no de la medida adoptada no puede ser resuelta por esta vía, sin que precisamente se establezcan en forma cierta los hechos que se exponen por el recurrente”, toda vez que éstos están siendo investigados en sede de sumario administrativo. Por otra parte, las garantías invocadas por el recurrente en estrados tampoco resultan lesionadas, toda vez que la existencia de comisiones especiales no ha sido alegada y que tampoco se encuentra constitucionalmente garantizada la mantención en el trabajo, sino solamente la libertad de acceder a éste.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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