Se dedujo acción de protección en contra de una resolución exenta de la Comisión Regional del Medio Ambiente del Maule, que calificó favorablemente el proyecto hidroeléctrico “Achibueno”. Los actores estiman que tal aprobación vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
La Corte de Apelaciones de Talca desestimó el arbitrio constitucional y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal razona que para “la procedencia de la acción cautelar de protección es menester que exista un perjudicado o agraviado”, requisito que “en la especie no concurre, puesto que una persona jurídica, como lo es la recurrente, no es susceptible de verse afectada por la vulneración de las garantías que en este caso preciso se han invocado, por cuanto una persona jurídica no puede, por su propia naturaleza, ver afectada su vida o ser víctima de alguna forma de contaminación”.
Concluye que “en el recurso no se individualiza a ninguno de los supuestos afectados por los actos que motivan su interposición, circunstancia que resulta necesaria para efectos de la presente acción cautelar, ya que no se trata de una acción popular y que las garantías que se dicen conculcadas deben referirse o afectar a alguna persona en particular, desde que la norma constitucional referida” usa los términos “El que”, lo que “implica la identificación de al menos un afectado”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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