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Será conocido por el Pleno.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inconstitucionalidad del artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación si se deduce después de seis meses de la muerte del presunto padre.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un Juez de Familia de Pudahuel que pretende, luego de sucesivas declaraciones de inaplicabilidad en relación a causas por reclamación de paternidad, la derogación del artículo 206 del Código Civil por considerar que vulnera el artículo 5º, inciso segundo, y el artículo 19 N° […]

11 de octubre de 2011

El TC admitió a trámite un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un Juez de Familia de Pudahuel que pretende, luego de sucesivas declaraciones de inaplicabilidad en relación a causas por reclamación de paternidad, la derogación del artículo 206 del Código Civil por considerar que vulnera el artículo 5º, inciso segundo, y el artículo 19 N° 2 de la Constitución, en relación con diversos tratados internacionales.

En síntesis, los fallos de la Magistratura Constitucional han establecido que si la diferencia de trato introducida por el artículo 206 del Código Civil importa que una persona se entera de su verdadera filiación después de la muerte de su padre, acaecida después de los 180 días siguientes a su nacimiento –a diferencia de quien lo hace cuando el progenitor falleció dentro de ese término- se ve privado de poder accionar en pos del reconocimiento de la filiación respectiva, se afecta su derecho a la igualdad ante la ley.

Acogida a tramitación la acción de inconstitucionalidad, le corresponderá al Tribunal Pleno decidir sobre su admisibilidad, para luego emitir un pronunciamiento que termine eventualmente –pese al alto quórum exigido por el Constituyente: cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio– con la derogación de la norma controvertida. 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente causa Rol N° 2081.

 

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