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Hubo disidencia.

CS determinó que reclamación administrativa interrumpe el plazo para ejercer la acción jurisdiccional.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional, por extemporánea, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. El máximo Tribunal razona que se cumple con el requisito de admisibilidad, ya que “planteada una reclamación ante la Administración, se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional”, el cual “volverá a contarse […]

11 de octubre de 2011

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional, por extemporánea, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

El máximo Tribunal razona que se cumple con el requisito de admisibilidad, ya que “planteada una reclamación ante la Administración, se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional”, el cual “volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que lo resuelve, o en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del término para emitir pronunciamiento”, por tanto el plazo “para oponer dicha acción debe contarse, nuevamente, desde la conclusión de dicha vía de impugnación administrativa”.

Los Ministros Carreño y Sandoval estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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